LEY Nº 1279

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1279
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a construir por
administración contratada un hotel en las Termas de Reyes, a cuyo
efecto podrá invertir hasta la suma de $ 79.700 m/n, sesenta y nueve
mil setecientos pesos moneda nacional)
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
se hará con fondos de la Ley Nº 1.000, art. 10º inciso e), a cuyo
efecto se derogan en las leyes siguientes Nº 1.211 y 1.246;
Ley Nº 1.211 inc. e) parts. I y II;
Ley Nº 1.211 inc. f) Parts. I
Ley Nº 1.211 inc. f) parts. I, II, III, IV, V, VI, y VII;
Ley Nº 1.211 inc. k) parts I;
Ley Nº 1.246, parts. I y II:
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 24 de 1.937.
Oscar R. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 28 de 1.937.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón, desé al registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
MARIO FASCIO PEREZ.