LEY Nº 1267

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1267
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo o a la Municipalidad de la
Capital si a ella correspondiere a ceder gratuitamente a la Diócesis
de Jujuy, hasta seis mil metros cuadrados en la manzana que hoy ocupa
la Sociedad Rural, comprendidas entre las calles Salta (promulgación)
Avenida José Maria Fascio y General Paz, con destino e internado para
varones.
ARTICULO 2º – La cesión a que se refiere el art. anterior quedará sin
efecto si no se iniciara la edificación dentro del plazo de los años
contados desde la prolongación de la presente Ley.
ARTICULO 3º – Comuníquese, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Noviembre 14 de 1.936
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Noviembre 21 de 1.936.
Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, desé, al Registro oficial y archívese.
BUITRAGO
HECTOR CARRILLO