LEY Nº 1266

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1266
ARTICULO 1º – Exímase del pago de la contribución territorial por los
años 1.936 y 1937, a los propietarios del Departamento de El Carmen,
Cuyos inmuebles se hallen afectados al pago del canon de Riego que
cobra la Nación, siempre que comprueben que la trabajan o administran
personalmente en caso de estar la propiedad no comprende el haber
concedido el mismo beneficio a su arrendero o mediero.
ARTICULO 2º – Los inmuebles cuya extensión regada no alcance a la
décima parte de la superficie total, no quedan comprendido en los
beneficios de esta ley.
ARTICULO 3º – Los contribuyentes a que se refiere al Art. 1º de esta
ley Podrán pagar lo que adeudan de años anteriores al corriente en
cuotas trimenstrales del diez por ciento ochenta días la promulgación
de la presente. La falta de pago de cualquiera de las cuotas
determinará la caducidad del plazo para los demás que serán exigibles
de inmediato.
ARTICULO 4º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Noviembre 14 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Noviembre 20 de 1.936.
Por tanto: Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, Comuniquese,
cúmplase, publíquese, en el Boletín oficial y Archívese.
BUITRAGO
Mario Fascio Perez