LEY Nº 2998

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2998/1973
ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en donación a nombre de la ASOCIACIÓN OBERA
MINERA ARGENTINA con personería gremial Nº 264 y con destino a los
trabajadores de su filial MINA PIRQUITAS, los inmuebles fiscales
individualizados como Manzana 91 y 96 del pueblo de Abra Pampa,
Departamento de Cochinoca, según referencias contenidas en el plano de
Ampliación Centro de Población aprobado por Decreto Nº 152-H-1971.
ARTÍCULO 2º.- Transfiérese en donación a nombre de la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA, con personería gremial Nº 264 y con destino a los
trabajadores de su filial MINA “PAN DE AZÚCAR” el inmueble fiscal
individualizado como manzana 90 del pueblo de Abra Pampa, Departamento de
Cochinoca, según referencias contenidas en el plano de Ampliación Centro
de Población aprobado por Decreto Nº 152-H-71.
ARTÍCULO 3º.- Las donaciones dispuestas por los artículos anteriores lo
son exclusivamente con destino a la ejecución de planes de vivienda para
los afiliados de los Sindicatos Mina Pirquitas y Pan de Azúcar
respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Los actos de transferencia se formalizarán con la inclusión
de una cláusula que deje expresada la obligación de la Asociación Obrera
Minera Argentina de concretar sus programas de viviendas dentro del plazo
de tres (3) años contados desde la fecha de escrituración de los terrenos
de referencia. Vencido dicho plazo y en caso de incumplimiento, hará
exigible la inmediata devolución de esos inmuebles a favor del Estado
Provincial, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 5º.- Ratifícase la llamada Ley Nº 2909/1972.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 1973.-
JOSÉ I. LÓPEZ IRIARTE
Secretario
H. Legislatura de la Pcia.
ALFREDO L. BENÍTEZ.
Presidente
H. Legislatura de la Pcia.