LEY Nº 1264
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1264
ARTICULO 1.- Declárase feriado provincial permanente el día 18 de
Noviembre, aniversario de la autonomía política de Jujuy.
ARTICULO 2.- El Consejo General de Educación dispondrá anualmente la
celebración de los actos escolares pertinentes.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 1936.-
OSCAR A. RBANDI BASAVILBASO
Secretario
J. M. SILVESTER
Presidente