LEY Nº 1263

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1263
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de “dos
mil pesos moneda nacional” ($ 2.000) en la edición en libro de los
escritos del Canónigo Doctor Juan Ignacio de Gorriti compilados por el
Pbro. Don Miguel Angel Vergara.
ARTICULO 2º – El autor de la obra deberá hacer entrega de ocho cientos
ejemplares sin cargo, al Poder Ejecutivo, para su distribución
gratuita.
ARTICULO 3º – El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
imputaría a las economías realizadas con la no provisión por el Poder
ejecutivo del cargo de sub-secretario de Gobierno (Anexo B, Inc. 2º
Item I, partida 2º del presupuesto Vigente)
ARTICULO 4º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Noviembre 11 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, noviembre 16 de 1.936.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, tómese,
razón, desé al registro Oficial y archívese.
Buitrago
Héctor Carrillo