LEY Nº 1258
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1258
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo para consolidar, a los
fines de su traspaso a la Nación, con arreglo a las disposiciones de
la ley Nacional Nº 12.139, la existente al 31 de Diciembre de 1.934,
con inclusión de las sumas que la provincia adeuda a la Empresa
Asfaltadota Suc. de “José Dárdano” por concepto de depósitos de
garantía de conservación, al efecto queda facultado el Poder Ejecutivo
para arbitrar los fondos necesarios para la cancelación de dicha deuda
a un tipo que no exceda del 5% de interés anual y 2% de amortización
anual acumulativa.
ARTICULO 2º – Facúltese al Poder Ejecutivo para proceder en cualquier
momento al rescate total de los “títulos de Créditos interno” emitidos
en virtud de la ley Nº 980 y aun no amortizados, cuyo saldo actual
asciende a $ 700.000.00 El Poder Ejecutivo podrá convenir con el de la
Nación que este efectuará el rescate directamente o por intermedio del
Banco Central de la Republica argentina, una vez que haya sido
trasladada a la Nación el saldo de la emisión con arreglo a la ley
nacional Nº 12.139. A partir de la fecha en que la Nación ofrezca su
rescate, dichos frutos dejarán de devengar interés, con efectos a
partir de la misma fecha queda derogado el art. 6º de la Ley Nº 980
toda otra disposición que atribuya poder cancelatorio de cualquier
naturaleza a tales títulos. Quedan igualmente derogados con efecto a
partir de la fecha mencionada, el artículo 4º y 5º de la Ley Nº 980
así como la Ley Nº 981. Los títulos de la ley 980 que no hubiesen
presentado al rescate el 30 de septiembre de 1.937, se consideran como
definitiva entre destruidos perdidos a los efectos de su rescate por
la Nación y en traspaso a esta.
ARTICULO 3º – Derogase los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 1155 y
todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy Noviembre 4 de 1.936.
Oscar A. Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy noviembre 5 de 1.936.
Por tanto téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuniquese,
publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
MARIO FASCIO PEREZ