LEY Nº 1257

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1257
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de “seis mil ciento sesenta y cinco pesos con cincuenta centavos m/n”
($ 6.165.50) destinados a la ejecución de las siguientes obras
publicas en el departamentos de Tilcara, de conformidad con los
respectivos presupuestos confeccionados por el Departamento de Obras
Publicas de la provincia:
A) Canal Puerta Juella……………………………. $ 1.885.
B) Defensa Quebrada Chiquero Juella……………$ 1.585.
C) Defensa Lagunita y Esquina Colorada
De Huichaira………………………………………$ 1.460.
D) Defensas frente al cementerio Huichaira………. $ 675.
Imprevistos 10% sobre el total de las cuatro obras presupuestadas
560.50
Total…………$ 6.165.50.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la Ley Nº 1.162.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 31 1.936.
Justo J. Frias (h) M. Sylvester
Pro-Strio. Presidente
Jujuy, septiembre 2 de 1.936. Por tanto
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón, desé al registro oficial y archívese.
BUITRAGO
Mario Fascio Perez