BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 04/06/14
EXPTE. Nº 0500-143/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Dispónese que toda contratación de publicidad oficial, cuando se trate de sumas mayores de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1 de Enero de 2.014.-
ARTICULO 3º.– El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR