LEY Nº 1256
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONARÁ CON FUERZA DE:
LEY Nº 1256
ARTICULO 1º – Acuerdase a la Academia Sarmiento de San Pedro de Jujuy
la suma de $ 1.300.00 m/n que deberá invertirse en la ejecución de
obras sanitarias en el edificio de la misma.
ARTICULO 2º – Destinase la suma de $ 2.403.73 m/n para terminar el
revoque de la Iglesia parroquial de San pedro de Jujuy.
ARTICULO 3º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al Art. 10º, Inciso d) de la ley Nº 1.000, (saldo exigente
de la distribución hecha por la Ley Nº 1.032)
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 31 de 1.936.
Justo J. Frias (h). M. Sylvester
Pro. Secretario Presidente