LEY Nº 1255

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1255
ARTICULO 1º – Fijar los gastos de la Caja Provincia de Jubilaciones y
pensiones mensuales y a contar del 1º de septiembre de 1.936 en la
siguiente forma:
Personal al mes al año total:
1_presidente $ 500 _ $ 6.000.
2_ Secretario $ 350 _ $ 4.200.
3_ Contador $ 300 _ $ 3.600.
4_ Tenedor de Libros. $ 200 _ $2.400
5_ Oficial primario $ 200 _ $2.400.
6_ Dos Auxiliares a $ 150.00 c/u. $ 300 _ $ 3.600.
7_ Ordenanza $ 100 _ $ 1.200 $ 23.400.
ALQUILER DE CASA.
1º_Para alquiler de casa $ 130 _ $ 1.360 _ $ 1.560.
GASTOS DE OFICINA.
1º_Para gastos de oficina $ 45 _ $540 _ $540.
LIBROS E IMPRESIONES
1º_ Para impresiones y adquisición de libros por una sola vez) $ 650 _
$ 650.
MUEBLES Y UTILES.
1º_Para adquisición de muebles y útiles por una sola vez $ 800-$ 800.
Total:………………… $ 26.950
Son “veinte y seis mil novecientos cincuenta pesos m/n”.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
se cubrirá con lo propios recursos de la Caja.
ARTICULO 3º – Comuníquese Jujuy, Agosto 31 de 1.931.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto 31 de 1.931.
Justo J. Frias (h) J. M. Silvester
Pro-Stri Presidente
Jujuy, septiembre 2 de 1.936. Por tanto téngase por Ley de la
provincial, cúmplase, Comuniquese, publíquese, tómese razón, desé, al
Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
M. Fascio Perez