LEY Nº 1252

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1252
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Capital, para ceder
al Superior Gobierno de la Nación, con destino al Ministerio de Obras
Públicas, la fracción de terreno de propiedad Municipal, compuesto de
dos mil quinientos cuadrados, en la intersección de las calles San
Martín y Alberdi de ésta ciudad, con cincuenta metros de frente sobre
cada una de ellas, a los fines de la construcción de un edificio a las
oficinas y dependencias de la XI zona de la Dirección de Arquitectura.
ARTICULO 2.- Esta cesión quedará sin efecto, si la Dirección General
de Arquitectura no iniciara las obras a que se refiere el articulo
anterior, dentro del término de dos años, a contar desde la
promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Derógase la Ley Nº 664.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 1936.-
JUSTO J. FRIAS (H)
Secretario Presidente