LEY Nº 1251
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1251
ARTICULO 1.- El gasto que demande el cumplimiento de la Ley Nº 1217,
se imputará a la Ley Nº 1162, producido del corriente año.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 1936.-
JUSTO J. FRIAS (H)
Secretario Presidente