BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 09/06/14
MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
CIUDAD DE EL CARMEN, 08 MAY. 2.014.-
VISTO:
El proyecto de Ordenanza de creación de un “Régimen Único de pago” elaborado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que, el contexto económico actual indica que los contribuyentes y responsables se han visto dificultados en cumplir sus obligaciones tributarias para con el Municipio por la carencia de recursos financieros.
Que, en tal sentido, se aprecia que un número significativo de contribuyentes mantienen importantes deudas tributarias, de una antigüedad inversamente proporcional a la posibilidad de recupero por parte del Municipio.
Que, así mismo, la deuda se ve fuertemente incrementada por la aplicación de intereses resarcitorios.
Que, dentro del marco de referencia y con el fin de facilitar la inserción voluntaria de todos los contribuyentes, se estima conveniente disponer con alcance general la condonación total de los intereses resarcitorios de obligaciones tributarias, comprendidas en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 391/02, Ordenanza Impositiva Nº 613/CD/13 y modificatorias.
Que, los fondos pendientes de ingreso son necesarios para posibilitar que el Municipio continúe con la realización de los trabajos públicos y prestando servicios a la comunidad de El Carmen.
Que, el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 116 inc. h de la Ley 4466 Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Jujuy.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Nº 630/CD/14
ARTICULO 1º-Objeto y Alcance: Establécese con carácter general, optativo y transitorio, un Régimen Único de Pago “RUP” para obligaciones tributarias adquiridas con la Municipalidad de El Carmen hasta el 31 de diciembre de 2.013, en los términos y condiciones dispuestos en esta norma.
ARTICULO 2º–Condición para formular acogimiento: Para acceder al presente Régimen, el contribuyente deberá cancelar previamente los períodos vencidos del Ejercicio Fiscal 2.014 correspondiente al tributo que desee incluir en el Régimen al momento del acogimiento.
El contribuyente en oportunidad de formular su acogimiento deberá declarar el domicilio fiscal actualizado.
ARTÍCULO 3º–Sujetos Comprendidos: Podrán acogerse los contribuyentes y responsables que registren deudas por cuenta propia y ajena.
ARTICULO 4º–Deudas comprendidas: Conceptos Alcanzados: Se consideran comprendidas en el presente Régimen:
Las deudas tributarias y sus intereses resarcitorios correspondientes a los tributos establecidos en Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 391/02 y Ordenanza Impositiva Nº 0613/CD/13, impuestos legislados por el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 3202/75 T.O.1998 y modificatorias), en los cuales el municipio tiene el carácter de autoridad de aplicación, y de toda otra Ordenanza que legisle en la materia.
En general:
- a) Impuesto al Automotor
- b) Tasas
- c) Cánones, derechos y Contribuciones.
- d) Otros conceptos tributarios cuya administración, recaudación y/o percepción se encuentren y/o se establezca a cargo del Ejecutivo Municipal.
En Particular: La deuda incluida en Regímenes Especiales o Planes de Financiación de fecha anterior, que hayan caído en mora y se encuentren caducos.
ARTICULO 5º–Planes de pago anteriores: En los casos de deudas provenientes de Regímenes Especiales o de Planes de Financiación anteriores caducos, se considerara como pago a cuenta del nuevo Régimen RUP solo el pago parcial realizado en concepto de capital.
ARTICULO 6º–Carácter del acogimiento: El acogimiento a las disposiciones del presente Régimen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el presente Régimen e implica el allanamiento a la pretensión fiscal.
ARTICULO 7º-Solicitud de parte: El plan de pago se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condición establecidas en la presente Ordenanza y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Administración Tributaria Municipal la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del Régimen. En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al Régimen.
ARTICULO 8º-Beneficios: Los sujetos que adhieran al presente Régimen, gozarán de la Reducción del 100% de los intereses resarcitorios originados por deudas devengadas al 31/12/2013. La reducción de intereses previstos en el presente Régimen, en ningún caso podrá implicar una reducción en el importe del capital de la deuda.
ARTICULO 9º-Modalidad de Pago: Se establece que la única forma de pago es de contado en una sola cuota a abonar en el momento de realizar el acogimiento del presente Régimen.
ARTÍCULO 10º–Instrumento de pago: Las obligaciones comprendidas en el presente Régimen podrán cancelarse mediante la utilización de algunos de los siguientes instrumentos:
- a) Depósito en efectivo en la caja recaudadora habilitadas en el Municipio.
- b) Sistemas de tarjetas de crédito y/o débito del Banco Macro S.A.
- c) Cheques comunes a fecha, no existiendo la posibilidad de recibir cheques diferidos.
- d) Transferencia bancaria a una cuenta del Municipio.
ARTICULO 11º-Procedimiento-Reglamentación: La Reglamentación de los requisitos, condiciones y modalidades para la aplicación del presente Régimen estará a cargo de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de El Carmen.
ARTICULO 12º–Aplicación Supletoria: Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza y en su Reglamentación, se aplicarán las normas del Código Tributario Ordenanza 391/02.
ARTICULO 13º-Vigencia del Régimen: El presente Régimen tendrá una vigencia de tres (03) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 14º-De forma. Comuníquese al Dpto. Ejecutivo, a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Hacienda. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido Archívese.
Sergio Gabriel Avalos
Presidente
Concejo Deliberante El Carmen
09 JUN. LIQ. Nº 118096 $ 50,00.-