LEY Nº 1249

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1249
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutiva a invertir hasta la suma
de “treinta y tres mil quinientos pesos, ($ 33.500.00 m/n), en las
otras de ampliación del hall central de puestos de ventas del Mercado
Municipal de esta capital.
ARTICULO 2º – El gasto que demanda de el cumplimiento de la presente
Ley se imputará en la siguiente forma: $ 30.000.00 m/n, “treinta mil
pesos monada nacional, al art. 1º Inciso J, Partida 2º de la ley Nº
1211 y el saldo a las economías resultantes por cambio de estructuras
en las obras ya contratadas para la reconstrucción del Mercado
Municipal, con la conformidad del contratista y del Departamento de
obras Publicas.
ARTICULO 3º – Comuníquese al poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto 29 de 1.936.
Justo J. Frías Juan M. Sylvester
Secretario Presidente
Jujuy, Agosto 31 de 1.936. Téngase por Ley de la provincia, cúmplase,
comuniquese, publíquese, tómese razón, desé, Registro Oficial y
archívese.
BUITRAGO
Héctor Carrillo