LEY Nº 1235

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1235
ARTICULO 1º – Abrese un crédito extraordinario al Ministerio de
Hacienda, por la suma de Ochenta y dos mil doscientos diez y ocho
pesos moneda nacional, ($ 88.210.02 m/n), Importe de las cantidades
que corresponden devolver a los comerciantes que adquirieron valores
para impuestos al consumo, que fueron utilizados al sancionarse la Ley
Nacional Nº 12.139 de Unificación de Impuestos Internos a la cual se
adhirió la provincia por la Ley Nº 1.155.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se apuntará al presupuesto vigente Ley Nº 1.160, en la siguiente
forma:
1º_Anexo F-Item V-Partida 1……………………………..$ 20.000
2º_Anexo G-Item II-Partida 1…………………………….$ 62.218,82
TOTAL………………………………$ 62.218,82
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 18 de 1.956.
Oscar A. Rebaudi Basavilbaso L. M. Oliver
Secretario Presidente