LEY Nº 1234

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE:
LEY Nº 1234
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia para
celebrar con el de la Nación los convenios que sean necesarios para
realizar el traspaso de la deuda provincial a la Nación, con arreglo a
lo establecido en la ley Nacional Nº 18.159.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 17 de 1.936.
L. M. Oliver Oscar A. Renaldi Basavilbaso.
Presidente Secretario