LEY Nº 1233
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONADA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1233
ARTICULO 1º – Trasladar al Distrito de Tío Mayo del departamento de
Rinconada, la oficina del Registro Civil de 3º categoría creada para
al Distrito de Guadalupe del citado departamento, por Ley Nº 1.229.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sansiones Jujuy, Junio 17 de 1.936.
L. M. Oliver Oscar A. Rebaudi Basavilbaso
Presidente Secretario