LEY Nº 1230

LA H. LEGISTURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1230
ARTICULO 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder gratuitamente al
Superior Gobierno de la Nación con destino al Ministerio de Guerra,
una fracción de una hectárea de terreno fiscal, en el pueblo de La
Quiaca, el que se ubicará dentro de los siguientes límites: al norte
con el Río de La Quiaca; al Sur con los rastrojos fiscales Nº 39 y 40;
al Este con el Río de La Quiaca y al Oeste con la playa de la Estación
del Ferro-Carril. En el terreno a cederse, la Nación deberá construir
un cuartel con destino a un destacamento del ejército.
ARTICULO 2º – Los gastos de escrituración correrán por cuenta del
Superior Gobierno de la Nación.
ARTICULO 3º – Comuníquese, etc.-
Sala de sesiones, Jujuy, Junio 10 de 1.936.
L. M. Oliver Oscar A. Rebaudi Basavilbaso
Presidente Secretario