LEY Nº 1229

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1229
ARTICULO 1º – Incorporase la presente Ley al presupuesto General de la
provincia para el Año en curso (Ley Nº 1.161) a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 78 inciso 4º de la Constitución provincia.
ARTICULO 2º – Créanse los siguientes cargos y asignaciones mensuales:
Honorable Legislatura:
1º) taquígrafo $ 200.000 $ 2.400.00.
2º) Sereno $ 60.00 $ 720.000.
3º) Mensajero $ (Por enero y febrero) $ 73.00 $ 130.00.
4º) Eventuales (al año) $ 5.000.00 Gobernación:
Para remuneración al Señor Vice Gobernador (9 meses)
$ 1.100.00 $ 9.900.00
Ministerio de Gobierno:
Policía de Campaña
1º) Dos Agentes de Investigación de 2º categoría para San Pedro y
Ledesma a 125 cada uno.
$ 250.000 $ 3.000.00
COYAGUANA:
2º) Comisario de 3º categoría $ 180.00 $ 2.160.00.
3º) Un Sargento $ 95.00 $ 1.140.00.
4º) Dos Agentes a $ 65 c/u.
$ 130.00 $ 1.560.00.
SALITRE:
5º) Un sub-comisario 2º categoría, $ 80.00 $ 960.00.
AJEDREZ:
6º) Un sub-comisario de 2º categoría $ 80.00 $ 950.000.
ABRA PAMPA:
7º) Un cabo $ 80.00, $ 960.00.
8º) Dos Agentes a $ 65 c/u. $ 130.00, $ 1.560.00.
PUESTO NUEVO:
(Departamento de San Pedro)
9º) Un sub-comisario de 2º categoría $ 80.00, $ 960.00.
10º) Un Agente $ 65.00, $ 780.00.
SALADILLO DE LA BREA:
(Departamento de Gob. Ovejero)
11º) Un cabo $ 80.00 $ 960.00.
12º) Dos Agentes a $ 65 c/u, $130.00 $ 1.560.00.
CHAMICAL:
(Departamento de El Carmen)
13º) Un agente $ 63.00 $ 780.00.
Concejo General de Educación.
14º) Una maestra de grado en la Escuela Monteagudo, $ 170.000
$ 2.040.00.
15º) Una Maestra de grado en la Escuela El Huerto, $ 170.00,
$ 2.040.00.
16º) Una Maestra de Grado en la Escuela de San Pedro. $ 170.000,
$ 2.040.00.
17º) Una Maestra de Lote Palmitas $ 140.000, $ 1.680.00.
18º) Una Maestra de grado en la Villa Cuyaya $ 140.000 $ 1.680.00.
19º) Una Maestra de grado en la Escuela presidente Avellaneda
$ 140.00 $ 1.680.00.
20º) Una Maestra de grado Asilo Pan de los Pobres. $ 140.000
$ 1.680.000.
21º) Una Maestra de grado en la Escuela Lote Don Emilio $ 140.000,
$ 1.680.000.
22º) Una Maestra para 6º grado en la Escuela Nacional de La Quiaca
$ 160.00 $ 1.920.00.
23º) Un director con grado de 4º categoría para Payo (Capital)
$160.000 $ 1.920.00.
24º) Un director con grado de 4º categoría para Palos Blancos (San
Pedro) $ 160.000, $ 1.920.00.
25º) Una Maestra de grado para Ledesma $ 170.000 $ 2.040.00.
26º) Una Maestra de grado para La Esperanza $ 170.000, $ 2.040.000.
Ministerio de Hacienda.
Tribunal de Cuentas
1º_ Remuneración para los Srs. Miembros del Tribunal de Cuentas (ocho
meses) $ 1.500.00 $ 12.000.00.
2º_Secretario del Tribunal de cuentas (ocho meses) $ 200.00
$1.600.00.
3º_Para gastos de instalación del Tribunal de Cuentas una sola Vez, $
2.000.00.
Dirección de Minas.
4º_Un auxiliar $ 150.00 $ 1.800.00.
Tesorería General
5º_Un auxiliar $ 150.000 $ 1.800.00
Eventuales.
6º_Refuerzos para la partida de eventuales de ambos ministerios a $
7.00.00 c/u $ 14.000.00.
Muebles y Útiles Escolares.
7º_Refuerzo de esta Partida por una sola vez, $ 4.000.00.
Comisión de Límites Interprovinciales.
8º_Un secretario de la Comisión de Limites con anterioridad al 20 de
Enero del año en curso, $ 400.00 $4.667.00.
Registro Civil de Campaña.
1º_ Tres jefes de Registro Civil de 3º categoría para San Juan de
Oros, Minas Pirquitas y Guadalupe a $ 65.00 cada uno $ 193.000 $
2.310.00.
ARTICULO 3º – Leyes Especiales.
1º_Para el cumplimiento de la Ley Nº 991 (art. 8º inciso e) $ 1.000.00
ARTICULO 4º – Autorizase a la Dirección Provincia de Vialidad a
incorporar en su presupuesto interno de personal, el cargo de Asesor
Técnico (con titulo nacional) con la remuneración mensual de $ 600.00
no pudiendo por esta autorización excederse del monto que para gastos
de Directorio y Personal lo Fija la Ley 1.176 en su Art. 9º.
ARTICULO 5º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley serán cubiertos con las siguientes partidas de la Ley de
presupuesto Nº 1.164.
a) Anexo D Inc. único Item 2 Partida uno.
b) Anexo C, Inc. único, Item 1 Partida Uno.
c) Anexo C, Inc. Único Item 2, Partida uno.
Hasta cubrir el saldo que demande el importe de la presente Ley.
ARTICULO 6º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Abril 22 de 1.936.
Justo J. Frías (h) L. M. Oliver
Secretario Presidente
Jujuy, Abril 28 de 1.936.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón desé, al Registro Oficial y archívese.
Buitrago
M. Fascio Perez.