BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 11/06/14
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5823
ARTICULO 1º.– Apruébanse los Convenios Marco de Préstamo Subsidiario Nº 94/11 “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP)-Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Provincia de Jujuy” y de Préstamo Subsidiario/Anexo Nº 95/11 “Programa de Servicios Agrícola Provinciales II (PROSAP II)-Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Provincia de Jujuy “Proyecto Sistema de Riego Arroyo Colorado-Santa Clara”, suscriptos entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, refrendados por Decreto Nº 3511-P-13.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Mayo de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-160/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5823.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2.014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR