BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 11/06/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5823

ARTICULO 1º. Apruébanse los Convenios Marco de Préstamo Subsidiario Nº 94/11 “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP)-Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Provincia de Jujuy” y de Préstamo Subsidiario/Anexo Nº 95/11 “Programa de Servicios Agrícola Provinciales II (PROSAP II)-Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Provincia de Jujuy “Proyecto Sistema de Riego Arroyo Colorado-Santa Clara”, suscriptos entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, refrendados por Decreto Nº 3511-P-13.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Mayo de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-160/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5823.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR