LEY Nº 1214
LA H. CÁMARA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1214
ARTICULO 1º – Crease con anterioridad al 1º del mes en curso de cargos
de agentes de investigaciones de 2º categoría con la asignación de $
125.000 mensuales cada uno para las Comisarías de San Pedro y Ledesma,
respectivamente.
ARTICULO 2º – Créanse con igual anterioridad los cargos policiales
para los lugares y con la asignación que a continuación se expresa:
Puesto Nuevo (departamento de San Pedro) sub Comisario 2º categoría a
$ 80.000 a un agente a $ 65.00 moneda nacional.
Saladillo de la Brea Departamento de Gobernador ovejero un Cabo a $
80.00 m/n; dos agentes a $ 65.00 m/n cada uno.
Chamical (departamento de el Carmen) un agente a $ 65.00 mensuales.
Pueblo Nuevo (departamento de Ledesma) tres agentes a $ 75.00, cada
uno.
ARTICULO 3º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la ley Nº 1.167 hasta tanto sea incluido en la Ley de
presupuesto.
ARTICULO 4º – Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto 9 de 1.935.
A. Vargas Orellana D. Salmoral
Presidente Secretario
Jujuy, septiembre 9 de 1.935.
Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
cúmplase, desé a un Registro Oficial razón y archívese.
PEREZ ALISEDO
A LOPEZ IRIARTE