LEY Nº 1201

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1201
ARTICULO 1º – Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de “Quinientos pesos moneda nacional” ($ 15.000 m/n) en la adquisición
instalación de un ascensor en el Palacio de Gobierno.
ARTICULO 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará la partida I, Item II Inciso del anexo G de la Ley de
presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Agosto 7 de 1.935.
D. SALMORAL J. M. SILVERSTER
Secretario Presidente
Es Copia.-