BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 16/06/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 4861-VOT.-

EXPTE. Nº 0516-191/10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2014.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébese el Plano de mensura y anteproyecto de loteo, sobre el inmueble ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, individualizado como Parcela Nº 1148, Sección Nº 2, Circunscripción Nº 5,  Padrón A-94.854, Matrícula A-71.984 de propiedad de Bellomo S.A..

ARTICULO 2º.-La aprobación del presente fraccionamiento es al solo efecto de su registración en la Dirección de Provincial de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante, el Ingeniero Civil Pedro Bellomo, Matrícula Profesional Nº 85 C.I.-

ARTICULO 3º.-Acéptese las donaciones de los espacios reservados para uso público agregada a fs. 36/37, y que surgen del Plano que por este acto se aprueba, según exigencias de la Ley Nº 2903/72, consecuentemente se tramitara mediante el Departamento Registro Inmobiliario las inscripciones correspondientes atento a lo establecido en el Artículo 1810 del Código Civil.-

ARTÍCULO 4º.Déjese establecido que en oportunidad de presentar el proyecto definitivo el interesado deberá: a) Cumplimentar las disposiciones de la Ley Nº 2903/72 de Fraccionamiento de tierras y las normas prácticas vigentes en la Dirección Provincial de Inmuebles; b) Tener ejecutado y aprobado por los organismos competentes las obras y servicios básicos de acuerdo al Artículo Nº 26º de la Ley 2903/72, destacando las de tipo hídricos necesarios conforme surge del informe de fs. 31; c) Conforme lo establece el Artículo 69º de la Ley Nº 2903/72, hasta tanto no se apruebe la presentación definitiva del Plano de Mensura y Loteo, los titulares no podrán vender lotes resultantes del fraccionamiento cuyo anteproyecto aprueba el presente Decreto.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR