BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 26/05/17

Dr. CARLOS M. COSENTINI, Vocal de la Sala III Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. N° C-071913/2016, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXPTE. PRINCIPAL B-287447/2012: IBARRA, LUIS MARTIN c/ IBARRA IRMA RAQUEL”, que tramita ante la Cámara Civil y Comercial- Sala III, Vocalía N° 7, notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre los inmuebles a usucapir, individualizados como: Parcelas 11 y 12, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana G, Padrón I-1677, Matrícula I-2602, ubicados en calle Ernesto Padilla s/nº de la Localidad de Maimara, ordena publicar el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Marzo del 2017.- De la demanda interpuesta, córrase TRASLADO a la demandada IRMA RAQUEL IBARRA y/o sus herederos y quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles Parcelas 11 y 12, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana G, Padrón I-1677, Matrícula I-2602, ubicados en calle Ernesto Padilla s/nº de la Localidad de Maimara, para que la contesten, dentro del plazo de QUINCE DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C. – Conf. Modificación Ley 5486).- Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- A tales fines líbrense edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- Ordénase asimismo la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Maimará y en la Municipalidad de la misma localidad y transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.- Conf. Modif. Ley 5486).- Impónese a la parte la obligación de confeccionar las diligencias pertinentes (deber de colaboración – Arts. 50 y 72 del C.P.C.).- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mi, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria.-RV.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de ABRIL de 2.017.-

 

22/24/26 MAY. LIQ. Nº 10393 $360,00.-