LEY Nº 2987

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 6664/1972.-
San Salvador de Jujuy, Mayo 18 de 1973.-
VISTO:
La autorización otorgada por Decreto Nº 4446/1973 del Poder
Ejecutivo de la Nación, la Política Nacional Nº 50 aprobada por Decreto
Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2987/1973
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes en CONVENIO celebrado con
fecha 15 de setiembre de 1972 entre el Gobierno de la Provincia y la
Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima de Jujuy, por el cual las partes
asumen el compromiso de recíprocas prestaciones consistentes en la
entrega a favor del Estado Provincial de los terrenos que en el propio
convenio se precisan y que la Sociedad posee en Cuyaya de esta capital, y
en la construcción por parte de la Provincia –a su costo y por su cuenta
y riesgo- para la Sociedad, de las obras e instalaciones de la sede
social y complejo deportivo que ésta tiene en proyecto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador