LEY Nº 2986

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 5312/1973.-
San Salvador de Jujuy, Mayo 17 de 1973.-
VISTO:
El error en que se han incurrido en la planilla anexa de
la Ley Nº 2963/1973 en lo que corresponde a “compensación jerárquica” de
los Miembros del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario subsanar el mismo en base a lo que
dispone, la Ley Nº 2907/1972, de equiparación de las remuneraciones de
dichos funcionarios a las de Vocales de Cámara del Superior Tribunal de
Justicia;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2986/1973
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los importes de $ 2.029,00 que en la
planilla anexa de la Ley Nº 2963/1973 aparece como “Bonificación por
Mayor Costo de Vida” del Presidente y los Vocales del Tribunal de
Cuentas, corresponden al concepto “compensación Jerárquica”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –íntegramente-, dése al Registro y
Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y
archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador