LEY Nº 2985

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 7832/1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de mayo de 1973.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer la planta de personal y
retribuciones del Poder Legislativo, para lo cual el Presupuesto General
de Gastos y Cálculos de Recursos (Ley 2957) previó un crédito global a
los efectos de que, una vez determinadas las necesidades reales del
sector, se procediera a estructurar los distintos niveles jerárquicos que
regirán a partir del 25 de mayo del corriente año:
Que en menester dejar establecida la retribución de
los señores Gobernador y Vicegobernador conforme lo determina el artículo
87º de la Constitución de la Provincia;
Por ello, teniendo en cuenta la autorización
concedida por el artículo 1º -apartado 10.1- “Pauta Residual” del Decreto
Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo de la Nación y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2985/1973
ARTÍCULO 1º.- A partir del 25 de mayo de 1973, las retribuciones de
Gobernador y Vice Gobernador serán como sigue:
Sueldo Gtos. Representación Total
GOBERNADOR 8.000 2.000 10.000
VICEGOBERNADOR 7.000 2.000 9.000
El gasto que demande la presente disposición será atendida
con las partidas específicas previstas en presupuesto.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 1698.
ARTÍCULO 3º.- A partir del 25 de mayo de 1973, la dieta de los Diputados
que integran el Poder Legislativo de la Provincia, será equivalente a la
retribución establecida para el Juez DE Primera Instancia de la Justicia
Provincial.
ARTÍCULO 4º.- A partir del 25 de mayo de 1973, la retribución del
Secretario General Parlamentario y del Secretario General Administrativo
de la Honorable Legislatura será equivalente a la de Subsecretario de
Ministerio.
ARTÍCULO 5º.- A partir del 25 de mayo de 1973, la planta de personal de
la Legislatura de la Provincia será la que se detalla en Anexo I de la
presente ley.
ARTÍCULO 6º.- La Dieta de Diputados y las retribuciones del personal
fuera de escala que figura en el Anexo I serán las siguientes:
DIETA SUELDO B.M.C.V. GTOS.
REPRES.
TOTAL
Diputado 4.943.- 4.943.-
Secretario General
Parlamentario
3.210.- 2.754.- 5.964.-
Secretario General
Administrativo
3.210.- 2.754.- 5.964.-
Jefe de Despacho 1.120.- 782.- 1.902.-
Secretario Privado 1.035.- 543.- 1.628.-
ARTÍCULO 7º.- El gasto que irrogue lo dispuesto en los artículos 5º y 6º,
se atenderá con imputación a los siguientes rubros:
EROGACIONES CORRIENTES:
JURISDICCIÓN G. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1, PRINCIPAL 1;
PARCIAL 1: Remuneraciones Planta Permanente
Dietas 1.334.610.-
Personal Técnico 144.899.-
Personal Administrativo 245.630.-
Personal de Servicio y Maestranza 81.312.- 1.806.451.-
Parcial 2: Adicionales Planta Permanente
2-1 Sueldo Anual Complementario 137.656.-
2-2 Bonificación por Antigüedad 100.000.-
2-4-1 Plus D.E. (sueldo) 26.687.-
2-4-2 Plus D.E. (Bonificación) 12.482.- 276.825.-
Parcial 5: Aporte Patronal Jubilatorio
Aporte Patronal 231.262.- 231.262.-
Parcial 6: Aporte Patronal para Obra Social
Aporte Patronal 72.258.- 72.258.-
TOTAL: 2.386.796.-
A este efecto, dispónese el refuerzo de los mismos mediante
transferencia originada en los rubros que se indican a continuación:
EROGACIONES CORRIENTES:
JURISDICCIÓN G, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 1, PRINCIPAL 1,
PARCIAL 2-8: Para Gastos en Personal incluido Cargas
Sociales según Escala a determinar: 2.000.000.-
JURISDICCIÓN C, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 2-A, PRINCIPAL 1;
PARCIAL h): “Para jerarquización y promoción del personal” 386.796.-
TOTAL: 2.386.796.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda, Economía y
Obras Públicas
MANUEL PÉREZ
Gobernador