LEY Nº 2984
EXP. Nº 7814/1973 San Salvador de Jujuy, mayo 17 de 1973
VISTO:
La autorización conferida por Decreto Nº 4234 del Poder
Ejecutivo Nacional de fecha 11/5/1973, y en ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina;
El Gobernador de la Provincia
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY Nº 2984/1973
ARTICULO 1°.- Las retribuciones del personal docente dependiente del
Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media,
Especial y Artística, y Escuela de Policía, regido por el sistema
índice se liquidarán a partir del 1º de mayo de 1973, de acuerdo con
el valor: índice 1: $ 23,50.
ARTICULO 2º.- Las remuneraciones mensuales mínimas que por todo
concepto percibirán los docentes que se detallan a continuación, no
podrán ser desde el 1º de mayo de 1973 inferiores a las siguientes:
Maestro de Grado de Escuela Común de un turno, UN MIL OCHENTA Y UN
PESIOS ($ 1.081,00);
Maestro Especial, OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 892,00). A tal
efecto cuando la suma de asignación por el cargo que desempeña, las
bonificaciones por estado docente, dedicación total, antigüedad,
función diferenciada, premio o bonificación por asistencia o similar o
cualquier otro concepto que no se abone en el orden nacional, no
alcance a dichos importes, se abonará el suplemento que resulte
necesario para llegar a las suma referidas.
ARTICULO 3º.- Los aumentos emergentes de la presente ley se imputarán,
en la medida que resulten insuficientes a las partidas específicas, al
disponible de cualquier otra partida del presupuesto de la respectiva
jurisdicción, cuenta especial el organismo descentralizado.
ARTICULO 4º.- Las partidas específicas se considerarán incrementadas
en los importes que resulten utilizados de otras partidas,
reduciéndose esta última en los montos respectivos.
ARTICULO 5º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la
presente.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, archívese.
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador