LEY Nº 2983

EXP. Nº 7653/1973 San Salvador de Jujuy, mayo 17 de 1973
VISTO:
La autorización que otorga a los Gobiernos de la
Provincia el artículo 3º de la Ley Nº 20.320, que pone en vigencia el
Estatuto Escalafón Único para los Agentes Viales Provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento legal ampara al personal en su
estabilidad, escalafón y remuneración adecuada; facilita la formación
integral de técnicos viales, establece un régimen único de aplicación
en todo el país;
Que, por otra parte, el artículo 29º del Decreto-Ley Nº
565/58 queda reformado con la inclusión del apartado “E” por lo que,
en función el artículo 30º a que hace referencia la Ley Nº 20.320, de
la disposición legal citada, corresponde la adhesión de la Provincia
para gozar de los beneficios;
Por ello, teniendo en cuenta las Políticas Nacionales
Nros. 126, 127, 129 y 131 aprobadas por Decreto Nº 46/1970 de la Junta
de Comandantes en Jefe y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
El Gobernador de la Provincia
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY Nº 2983/1973
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 20.320, que
modifica el artículo 29º del Decreto-Ley Nº 505/58.
ARTICULO 2º.- Los beneficios emergentes del sistema al que se adhiere
por la presente Ley, tendrán vigencia efectiva en la oportunidad en
que se incorporen a la ley de presupuesto los recursos necesarios para
su cumplimiento.
ARTICULO 3º.- Comuníquese , publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus
efectos.
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador