LEY Nº 2981

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 155-M-1972.-
San Salvador de Jujuy, abril 30 de 1973.-
Teniendo en cuenta la autorización emergente del artículo 1º –
apartado 3.1- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo de la Nación,
la Política Nacional Nº 44 aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de
Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2981/1973
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese en donación a nombre de la LIGA DEL RAMAL
JUJEÑA DE FÚTBOL (Sociedad Civil), el inmueble fiscal –terreno y parte
edificada – individualizado como Lote 9-b de la Manzana 6 de la ciudad de
San Pedro de Jujuy, empadronado bajo la notación D-7090, que encierra una
superficie de 118,56 m2. según referencias contenidas en el plano de
subdivisión aprobado por Resolución Nº 167/1972 de la Dirección General
de Inmuebles.
ARTÍCULO 2º.- Transfiérese en donación a nombre de la ASOCIACIÓN
SAMPEDREÑA DE BÁSQUETBOL FEMENINO (Sociedad Civil), el inmueble fiscal –
terreno y parte edificada- individualizado como Lote 9-c de la Manzana 6
de la ciudad de San Pedro de Jujuy, empadronado bajo la notación D-7091,
que encierra una superficie de 119,52 m2 según referencias contenidas en
el plano de subdivisión aprobado por Resolución Nº 167/1972 de la
Dirección General de Inmuebles.
ARTÍCULO 3º.- Los inmuebles donados por los artículos precedentes se
destinarán a construcción de la Sede Social de las respectivas
instituciones, en sentido acorde con sus finalidades de bien general y
promoción deportivo-social.
ARTÍCULO 4º.- En ambos casos la transferencia se formalizará con la
inclusión de una cláusula que deje expresada la obligación de las
entidades donatarias de concretar la edificación de sus respectivas sedes
dentro de un plazo de dos años contado desde la fecha de la escritura;
vencido el cual y en caso de incumplimiento, hará exigible la inmediata
devolución de esos inmuebles a favor del Estado Provincial, sin derecho a
indemnización alguna.
El Poder Ejecutivo fijará, por su parte, el procedimiento
a observar por dichas instituciones en lo pertinente a edificación de sus
sedes.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador