LEY Nº 2979
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 5102/1973.-
San Salvador de Jujuy, abril 30 de 1973.-
VISTO:
La autorización concedida por el artículo 25º de la Ley Nº 20221
del Poder Ejecutivo Nacional, la Política Nacional Nº 120 aprobada por
Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2979/1973
ARTÍCULO 1º.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nº 20.221 de fecha
21 de mayo de 1973 por la cual se establece el régimen de coparticipación
de Impuestos Nacionales que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de
1973 y hasta el 31 de diciembre de 1980.
ARTÍCULO 2º.- La Provincia de Jujuy, durante el término de vigencia de la
Ley 20.221 se obliga a observar las disposiciones contenidas en los
artículos 7º y 9º de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, Dirección General de Rentas y archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador