LEY Nº 2978
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 506-G/1972.-
San Salvador de Jujuy, abril 27 de 1973.-
VISTO:
La autorización concedida por Decreto Nº 2482/1973 del Poder
Ejecutivo de la Nación, las Políticas Nacionales Nº 11 y 126 aprobadas
por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de
las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2978/1973
ARTÍCULO 1º.- Derógase el inciso 2-3 del artículo 4º de la Ley Nº
2867/1972.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase a partir del 1º de mayo de 1973, para el personal de
Magistrados, Funcionarios, Jerárquicos, Técnicos Administrativos, Obreros
de Maestranza y Servicios del Poder Judicial, la bonificación por
antigüedad establecida en la Ley Nº 2963/1973, ANEXO I, PUNTO 1.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-
CARLOS JOSE SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador