LEY Nº 2977
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1284-L-1955.-
San Salvador de Jujuy, 27 de abril de 1973.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por Decreto Nº
2224/1973 del Poder Ejecutivo de la Nación, la Política Nacional Nº 93
inciso e), aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en
Jefe, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo
9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2977/1973
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el Decreto Nº 15.984-H-1962
del Poder Ejecutivo de la Provincia, que trata de la concesión a favor de
CALILEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL del derecho de uso de
agua pública para riego de sus fincas “San Lorenzo” y “Campo Colorado”,
ubicadas en el departamento de Ledesma.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y pase a la Administración General de Agua y Energía de la
Provincia a sus efectos.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador