LEY Nº 2976
EXP. Nº 22-L-1973.- San Salvador de Jujuy, abril 27 de 1973
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por Decreto Nº 93
–inciso e)- aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes
en Jefe, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2976/1973
ARTICULO 1°.- Ratifícase el reconocimiento del derecho de uso de agua
pública a favor de Ledesma Sociedad Anónima, Agrícola Industrial, para
riego de cinco mil hectáreas (5.000Hs.) de su finca “El Palmar” o
“Banda de San Francisco”, ubicada en el distrito de Vinalito,
departamento de Santa Bárbara, con un caudal a derivarse del Río San
Francisco en la proporción de hasta cinco mil litros por segundo
(5.000 l/seg), conforme surge de la acordada por Decreto Nº 3659-H-
1954 y de la renuncia de caudal que hizo la propia interesada y que se
aceptara por Decreto Nº 3828-H-1968.
ARTICULO 2º.- Déjase establecido que la toma de canal derivador del
caudal objeto de esta concesión, se ubicará en el lugar denominado
Agua Dulce, en cuyo sentido quedan modificadas las previsiones del
artículo 2º de la Ley Nº 2279/1954, sin perjuicio de cuanto haga al
derecho de riego del Lote Fiscal Nº 1 establecido en la citada ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y pase a la Administración General de Agua y
Energía de la Provincia a sus efectos.
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador