LEY Nº 2974
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 6392/1973.-
San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 1973.-
VISTO:
La Ley Nº 2970/1973 que fija remuneraciones para el Personal
de Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario, y
CONSIDERANDO:
Que resulta menester efectuar algunas aclaraciones
mencionando debidamente los escalafones del Servicio Penitenciario;
Que, asimismo, resulta conveniente fijar debidamente el
alcance de las bonificaciones por riesgo y por dedicación exclusiva;
Por todo ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2974/1973
ARTÍCULO 1º.- Aclárase con respecto al primer párrafo del inciso 1) del
artículo 2º de la Ley Nº 2970/1973, que en lo referente al Servicio
Penitenciario de Jujuy, deberá entenderse que está comprendido en el
mismo, el personal ordenado en los Escalafones Penitenciario y
Profesional (Decreto-Ley Nº 20-G-71 – Art- 33º – I y II).
ARTÍCULO 2º.- Inclúyese en la disposición del párrafo primero del inciso
1) del artículo 2º, de la ley precedentemente mencionada, al personal de
los Escalafones Administrativos y Auxiliar (Decreto–Ley Nº 20-G-71 – Art-
33º II y IV) del Servicio Penitenciario de Jujuy, siempre que el mismo
esté en permanente contacto con la población penal.
ARTÍCULO 3º.- Deberá entenderse que la disposición del párrafo segundo
del inciso 2) del artículo 2º, de la ley aludida, incluye, en cuanto al
servicio Penitenciario, a todo el personal ordenado en los Escalafones
Penitenciario, Administrativo, Profesional y Auxiliar.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma sintética-, dése al
Registro y Boletín oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador