LEY Nº 2973
EXP. Nº /1973.- San Salvador de Jujuy, abril 26 de 1973
VISTO:
La autorización concedida por Decreto Nº 2482/1973 del Poder
Ejecutivo de la Nación, las Políticas Nacionales 11 y 126 aprobadas
por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de
las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2973/1973
ARTICULO 1°.- Fíjase a partir del 1º de mayo de 1973, para el personal
de Magistrados, Funcionarios, Jerárquicos, Técnicos, Administrativos,
Obreros de Maestranza y Servicios del Poder Judicial, un sistema de
remuneraciones en base a los porcentajes y nivel básico que establecen
en el Anexo 1º de la presente ley.
ARTICULO 2º.- El sistema de retribución contenido en el artículo
anterior corresponderá a un régimen de labor de 35 horas semanales o 7
horas diarias.
ARTICULO 3º.- El Superior Tribunal de Justicia, a los efectos de
cubrir las vacantes existentes o que se produjeren en los cargos de
Secretario, cualquiera sea su nivel, deberá dar prioridad a los
aspirantes con título de Abogado, Procurador o Escribano, en ese
orden, y sólo en caso de no existir postulantes en esas condiciones
podrá promover a los legos que ocuparen cargos de menor jerarquía.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador