LEY Nº 2971
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 5204/1973.-
San Salvador de Jujuy, abril 26 de 1973.-
VISTO:
Este expediente en el que la Municipalidad de Palpalá,
mediante Ordenanza Nº 3/73, acepta la donación de los terrenos
individualizados en la misma, por parte de la firma Sucre Sociedad en
Comandita por Acciones, con destino a la construcción de viviendas para
los damnificados por las recientes inundaciones, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las disposiciones pertinentes de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 169/1950, la mencionada Ordenanza
corresponda ser aprobada mediante ley;
Que es facultad del Gobierno de la Provincia, la sanción de
dicha ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina y Apartado 3.2 del Artículo 1º del Decreto
Nacional Nº 717/1971;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2971/1973
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Ordenanza Nº 3/73 dictada por la Municipalidad
de Palpalá con fecha 4 del corriente, por la cual se acepta la donación
de los terrenos individualizados en la misma, por parte de la firma SUCRE
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, para se destinados a la construcción
de viviendas para los damnificados, por las recientes inundaciones.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas, vuelva a la Municipalidad de Palpalá para su conocimiento y
demás efectos.
SHUKRI JOSÉ
Ministro de Gobierno
MANUEL PÉREZ
Gobernador