LEY Nº 2970
EXP. Nº 6392/1973.- San Salvador de Jujuy, abril 25 de 1973
VISTO:
La necesidad de adecuar las retribuciones del personal de las
Fuerzas de Seguridad establecidas mediante Ley Nº 2951/1973, a las
remuneraciones dispuestas por Decreto Nacional Nº 2351/1973; teniendo
en cuenta las Políticas Nacionales Nº 11 y 126 aprobadas por Decreto
Nº 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2970/1973
ARTICULO 1°.- Para la determinación del Sueldo Básico del Personal de
Policía y Servicio Penitenciario se aplicará la escala en Valores por
Punto de acuerdo a Jerarquía que seguidamente se indica:
OFICIALES SUPERIORES $ 37,5
OFICIALES JEFES $ 40,0
OFICIALES SUBALTERNOS $ 42,5
SUBOFICIALES SUPERIORES $ 40,0
SUBOFICIALES SUBALTERNOS Y TROPA $ 42,5
ARTICULO 2º.- Establécense los siguientes adicionales para el personal
de Policía y Servicio Penitenciario:
1) Suplemento por Registro Profesional
El Personal de los Cuerpos e Seguridad y Técnico cuando desempeñe
habitualmente tareas específicas de su Cuerpo, percibirá un
suplemento mensual igual al 20% del Sueldo Básico del grado de
agente.
Para el resto del personal que no esté comprendido en el párrafo
anterior pero que tuviera Estado Policial Penitenciario el Suplente
se reducirá al 12%
2) Suplemento por Dedicación Especial
Todo el personal con Estado Policial o Penitenciario percibirá el
12% del Sueldo Básico del grado d agente, en concepto de Suplemento
por Dedicación Especial.
En los Cuerpos de Seguridad, Profesional y Técnico cuando en forma
habitual el personal deba cumplir horarios que impliquen
prolongación de jornadas en más de un tercio de las horas del día,
será acreedor al Suplemento máximo del 25%
3) Responsabilidad Funcional
En concepto de Responsabilidad Funcional se abonará al Personal de
Policía un 5% del Sueldo para los Grados de Subcomisario hasta
Inspector General. Para el Personal el Servicio Penitenciario este
Suplemento se abonará desde el grado de Subalcaide hasta Inspector
General.
4) Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido
Para el Personal de Policía y Servicio Penitenciario se abonará un
Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido de acuerdo al artículo 140º,
apartado 2º de la Ley Nº 2922/72, el que será igual al 1% del
Sueldo Acumulativo por año excedido del mínimo establecido por la
citada Ley, que será de aplicación para el Personal de Policía y,
por similitud, al Personal del Servicio Penitenciario.
5) Capacitación
Para el Personal de Policía y Servicio Penitenciario se abonará un
Suplemento por Capacitación por cursos realizados fuera de los
obligatorios que señalan las respectivas carreras, de acuerdo a lo
siguiente:
1–1- Por aprobación de cursos específicos de su Cuerpo, de más de
un año de duración, el 3% de su Sueldo Básico.
2–2- Por aprobación de cursos de más de 6 meses de duración, el
1,5% de su Sueldo Básico.
3–3- Por aprobación de cursos de más de un mes de duración, el 0,5%
de su Sueldo Básico.
4–4– Para el Personal Subalterno establécese un Sobresueldo por
cumplimiento del Ciclo Primario Completo, equivalente al 3%
del Sueldo Básico del agente de Policía y/o Subayudante del
Servicio Penitenciario.
6) Bonificación por Título
Establécese una Bonificación por Título que se hará efectiva de
acuerdo a:
1- Bonificación por Título
Establécese una Bonificación por Título que se hará efectiva de
acuerdo a: 1 – Bachiller o equivalente
El personal Superior o Subalterno que lo posea o adquiera, sin
perjuicio de sus funciones, percibirá el 3% de su Sueldo Básico.
2– Universitario
Cuando esté relacionado con las funciones a desempeñar y redunde
directamente en beneficio de dicho desempeño, se abonará el 10% de
un Sueldo Básico.
7) Las asignaciones por capacitación y por Título no serán
acumulativas, debiéndose abonar únicamente la mayor que
corresponda.
8) Compensación por no asignación de vivienda.
Para el Personal de Policía y Servicio Penitenciario, con familia a
cargo, que no posea vivienda en un radio de 30 Kms. de su destino,
se le abonará el 10% de su Sueldo Básico.
ARTICULO 3º.- Modifícase la Ley Nº 2963/1973, Artículo 3º, Apartado a)
en Planilla Anexa correspondiente, fijándose las remuneraciones de
Jefe de Policía, Subjefe de Policía y Director Penitenciario, de
acuerdo al siguiente detalle:
Cargos: Jefe de Policía, Sueldo Básico: 4.850 –Riesgo Profes.: 170-
Dedicación Especial: 212,50, Responsabilidad Funcional: 225 – Total:
5.457,50
Subjefe de Policía: 4.600.-; 170.-; 212,50;; 225.- 5.207,50;
Director del Servicio Penitenciario; 4.850, 170; 212,50; 225.-
5.457,50
ARTICULO 4º.- De las remuneraciones establecidas en la presente Ley
sufrirán descuentos jubilatorios las siguientes enumeraciones:
1– Sueldo Básico
2– Dedicación Especial
3– Riesgo Profesional
Sufrirán descuento para el Instituto del Seguro de Jujuy, el Sueldo
Básico únicamente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador