LEY Nº 2969

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 6390/1973.-
San Salvador de Jujuy, abril 25 de 1973.-
VISTO:
Las jerarquías y grados establecidos para el personal del
Servicio Penitenciario en el Capítulo III, Art. 32º del Decreto Ley Nº
20-G-1971, como así también el Régimen de Retribuciones instituido por el
mismo en su Capítulo XIV, Art. 86º, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuarlos a las pautas fijadas sobre el
particular para las Fuerzas de Seguridad por Decreto Nº 2351/1973 del
Poder Ejecutivo de la Nación;
Por ello, teniendo en cuenta las Políticas Nacionales Nº 11
y 126 aprobado por Decreto Nº 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe, y
en uso de las facultades que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2969/1973
ARTÍCULO 1º.- Modifícase para el personal dependiente de la Dirección
General del Servicio Penitenciario, las Jerarquías y Grados establecidos
en su Ley Orgánica (Decreto-Ley Nº 20-G-1971), Capítulo III, Artículo
32º, de acuerdo al siguiente detalle:
SE ELIMINA
PERSONAL SUPERIOR
Oficiales Superiores
Inspector General
Prefecto
Subprefecto
Oficiales Jefes
Alcalde Mayor
Alcalde
Subalcalde
Oficiales
Adjutor Principal
Adjutor
Subadjutor
Subadjutor Auxiliar
PERSONAL SUBALTERNO
Suboficiales Superiores
Ayudante Mayor
Ayudante Principal
Ayudante de Primera
-.-
Suboficiales Subalternos
Ayudante de Segunda
Ayudante de Tercera
Ayudante de Cuarta
Ayudante de Quinta
SE CREA
PERSONAL SUPERIOR
Oficiales Superiores
Inspector General
Prefecto
Subprefecto
Oficiales Jefes
Alcalde Mayor
Alcalde
Subalcalde
Oficiales Subalternos
Adjutor Principal
Adjutor
Subadjutor
Subadjutor Auxiliar
PERSONAL SUBALTERNO
Suboficiales Superiores
Ayudante Mayor
Ayudante Principal
Ayudante de Primera
Ayudante de Segunda
Suboficiales Subalternos
-.-
Ayudante de Tercera
Ayudante de Cuarta
Ayudante de Quinta
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
UCPCTJ – JUJUY Pág. 2 de 2
Tropa Penitenciaria
Subayudante
Tropa Penitenciaria
Subayudante
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la escala de Sueldos Básicos que especifica
el Art. 86º del Decreto Ley Nº 20-G-1971 para el Personal del Servicio
Penitenciario se determinará tomando como base la Tabla de Valores que se
detalla a continuación:
PERSONAL SUPERIOR
Oficiales Superiores:
Inspector General…………120 Puntos
Prefecto…………………110 “
Subprefecto………………100 “
Oficiales Jefes:
Alcalde Mayor……………. 85 Puntos
Alcalde…………………. 80 “
Subalcalde………………. 70 “
Oficiales Subalternos:
Adjutor Principal………… 55 Puntos
Adjutor…………………. 45 “
Subadjutor………………. 35 “
Subadjutor Auxiliar………. 30 “
PERSONAL SUBALTERNO
Suboficiales Superiores:
Ayudante Mayor…………… 55 Puntos
Ayudante Principal……….. 50 “
Ayudante de Primera………. 45 “
Ayudante de Segunda………. 40 “
Suboficiales Subalternos:
Ayudante de Tercera………. 35 Puntos
Ayudante de Cuarta……….. 30 “
Ayudante de Quinta……….. 25 “
Tropa Penitenciaria:
Subayudante……………… 20 Puntos
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de
marzo del año en curso.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y
archívese
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador