LEY Nº 2967
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 6391/1973.-
San Salvador de Jujuy, abril 25 de 1973.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3/1973 dictada por la Municipalidad de
Perico, mediante la cual se adquiere al señor Plinio Zabala, un terreno
ubicado en Ciudad Perico, con destino a la erección de una Estación
Terminal de Ómnibus, y se autoriza a Contaduría y Tesorería de esa Comuna
para que proceda a la deducción de las tasas e impuestos municipales
adeudadas por el propietario hasta cubrir el valor de la compra, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente por sus fines la referida
adquisición;
Que de conformidad a las pertinentes disposiciones de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 169/1950 la mencionada Ordenanza debe
ser aprobada mediante Ley;
Que es facultad del Gobierno de la Provincia la sanción de
dicha Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina y Apartado 5.1 del Artículo 1º del Decreto
Nacional Nº 717/1971;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2967/1973
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Ordenanza Nº 3/1973 dictada por la
Municipalidad de Perico con fecha 26 de marzo del año en curso mediante
la cual se adquiere al señor Plinio Zabala, un terreno ubicado en Avenida
La Bandera de dicha Ciudad, con las dimensiones y límites que se indica
en la misma, con destino a la erección de una Estación Terminal de
Ómnibus, y se autoriza asimismo, a la Contaduría y/o Tesorería de esa
Comuna para que proceda a deducir de las tasas e impuestos
municipalidades adeudados o a adeudar por el propietario hasta cubrir el
valor de compra, que asciende a la suma total de VEINTISÉIS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 26.267,50).
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRI JOSÉ
Ministro de Gobierno
MANUEL PÉREZ
Gobernador