LEY Nº 2966
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1541/1973.-
San Salvador de Jujuy, abril 13 de 1973.-
VISTO:
La nota que eleva la Dirección General de Rentas en gestión de
que se otorgue una última prórroga, hasta el 31 de mayo de 1973, para la
recepción de solicitudes de acogimiento a la Ley Nº 2941/1973 de
Moratoria Impositiva, medida ésta que permitirá dar cabida a aquellos
casos con verificaciones aún en sus trámites finales.
Por ello, teniendo en cuenta la autorización emergente del
artículo 1º -apartado 9.3- del Decreto Nº 717/1971, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2966/1973
ARTÍCULO 1º.- Amplíase hasta el 31 de mayo de 1973 la fecha de
vencimiento del plazo fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 2941/1973 y
Ley Nº 2952/1973, a los efectos de las presentaciones que los
contribuyentes deberán efectuar ante la Dirección General de Rentas para
tener derecho a los beneficios acordados por el citado régimen de
Moratoria Impositiva.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General,
Dirección General de Rentas y archívese.
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador