LEY Nº 2965
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 3040/1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de abril de 1973.-
Teniendo en cuanta la autorización otorgada por el artículo 1º
-apartado 4.1- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo de la Nación,
las Políticas Nacionales número 63-b, 64, 68 y 69 aprobadas por Decreto
Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2965/1973
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO celebrado en
fecha 30 de marzo de 1973 entre el Gobierno de la Provincia y el Banco de
la Nación Argentina, que regula el otorgamiento de facilidades
crediticias a los productores del estado provincial, con el objeto de
promocionar la ganadería de cría e invernada, sobre un programa de
inversiones que permitan incrementar cualitativa y cuantitativamente los
productos pecuarios, bajo la denominación “Plan de Apoyo a la Ganadería
en la Provincia de Jujuy”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y pase a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios a sus efectos.
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador