LEY Nº 2964

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 443-G-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de abril de 1973.-
VISTO:
La Ley Nº 2904/1972 y el Decreto Nº 1645-H-1972 y,
CONSIDERANDO:
Que a solicitud del Estado Provincial el Directorio del
Ingenio La Esperanza S.A. resolvió en actas Nº 231 y 240 prometer la
donación inmediata y futura de inmuebles destinados al DESARROLLO URBANO
DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY;
Por ello y teniendo en cuenta la autorización otorgada en el
artículo 1º -apartado 3.2- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo de
la Nación y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2964/1973
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la promesa de donación realizada por el Ingenio La
Esperanza S.A. de inmuebles de su propiedad, con destino al Plan de
DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, y archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda, Economía y
Obras Públicas
MANUEL PÉREZ
Gobernador