LEY Nº 2962

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de abril de 1973.-
VISTO
La Ley Nº 2951/1973 de la Provincia y el Decreto Nº
2359/1973 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se autoriza a los
Gobiernos de Provincias a acordar aumentos salariales al personal de su
jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que en distintas reparticiones de la Administración Pública
Provincial revista personal fuera de la planta permanente afectado a
obras, trabajos y servicios especiales a los que también se debe hacer
extensivos esos beneficios;
Por ello, y teniendo en cuenta que la iniciativa encuadra en
la Política Nacional Nº 11 aprobada por el Decreto Nº 46 del 17 de junio
de 1970, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2962/1973
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse a partir del 1º de enero de 1973 para el personal
jornalizado de la Administración Provincial comprendido en el artículo 1º
inciso c), del Decreto Nº 1017-H-1972, las siguientes remuneraciones:
Ayudante de 1ra. (Oficial) $ 35,00
Ayudante de 2da. (Medio Ofic..) $ 33,00
Ayudante de 3ra. (Ayudante) $ 31,00
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse a partir del 1º de marzo de 1973 para el personal
comprendido en el artículo anterior, las siguientes remuneraciones:
Ayudante de 1ra. (Oficial) $ 38,00
Ayudante de 2da. (Medio Oficial) $ 35,00
Ayudante de 3ra. (Ayudante) $ 33,40
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, y archívese.-
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador