LEY Nº 2961
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 70-L-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de marzo de 1973.-
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº
1451/ 1973, la Política Nacional Nº 93 inciso e) aprobada por Decreto Nº
46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades
legislativas que el confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2961/1973
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL, el derecho de uso de agua pública del río San
Francisco, por canal propio, con toma de Agua Dulce, con carácter
permanente, para riego de una superficie de CINCO MIL HECTÁREAS (5.000
Ha.), en la proporción de hasta CINCO MIL LITROS POR SEGUNDO (5.000
1/seg.), de la finca de su propiedad denominada “El Palmar de San
Francisco” (Padrón F-39), ubicada en el distrito de El Talar,
departamento de Santa Bárbara.
ARTICULO 2º.- La concesión otorgada por el artículo anterior se entiende
sujeta a las siguientes restricciones:
a) Por limitación y prorrateo del uso de agua en la medida que lo
impongan las variaciones de caudal del río San Francisco y las
demás concesiones otorgadas respecto del mismo río;
b) Por alteraciones que, respecto de su uso y goce, canon de riego e
imposiciones deriven de la aplicación del Código de Aguas, Ley Nº
161/1950, y de las leyes nacionales relativas al uso de aguas de
interés interprovincial;
c) Por modificación del coeficiente de riego y, en consecuencia, del
caudal asignado, cuando la Administración General de Agua y Energía
de la Provincia efectúe los estudios pertinentes en relación a las
clases de cultivos y sueldos.
ARTÍCULO 3º.- Esta concesión de uso de agua para riego no limitará ni
afectará las concesiones otorgadas y/o a otorgarse, ni otros derechos
existentes sobre el río Lavayén y demás afluentes del río San Francisco.
ARTÍCULO 4º.- La concesión entrará en vigencia y se otorgará el
correspondiente título, cuando la Administración General de Agua y
Energía de la Provincia haya verificado la construcción de las obras de
arte de regulación y aforo del caudal en la toma a que se refiere el
inciso c) del artículo 153º del Código de Aguas.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial y vuelva a la Administración General de Agua y
Energía de la Provincia a sus demás efectos.
CARLOS JOSÉ SPÁRVOLI
Ministerio de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador