BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 18/06/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5821

ARTICULO 1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Jujuy, la Unidad para el Cambio Rural, las Municipalidades de San Salvador de Jujuy, La Esperanza, La Mendieta y las Comisiones Municipales de Rodeito, Arrayanal y Rosario de Río Grande y el referendo del Comité de Gestión y Seguimiento para la recuperación Integral del Complejo La Esperanza.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-128/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5821.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR