LEY Nº 1170
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1170
ARTICULO 1.- Abrase un crédito extraordinario al P. Ejecutivo por la
suma de “un mil quinientos pesos moneda nacional”, ($1.500,00 m/n.)
destinados a la construcción de un hangar en el Departamento de la
Capital de la Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 14 de 1935.-
D. SALMORAL J. M. SILVESTER
Secretario Presidente