LEY Nº 1169
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1169
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 1° de la Ley N° 1037 en la siguiente
forma:
c) Para la construcción de una casa para
oficinas y sala de primeros auxilios
en Valle Grande. $2.500,00
) Para construcción de un puente entre
Pampichuelas y Ledesma sobre el Río
Valle Grande. $1.500,00
) Para arreglo del camino que une Humadacha
con Ledesma hasta Río Seco. $4.000,00
ARTICULO 2.- Queda en vigencia todas las demás disposiciones de la Ley
N° 1037 con las modificaciones que se introducen en la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 14 de 1935.-
D. SALMORAL J. M. SILVESTER
Secretario Presidente