LEY Nº 1168

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1168
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta al suma de OCHO MIL PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL ($8.000
m/n), en la terminación de la Galería de Gobernadores de la Provincia.
ARTICULO 2.- El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 14 de 1935.-
D. SALMORAL J. M. SILVESTER
Secretario Presidente